Franco informó al final de la reunión: “Se habló del cumplimiento de la ley 10.510 reglamento 4338 que establece las inscripciones y habilitaciones de los criaderos, además de las figuras de criadores y tenedores en sus distintas escalas. Asimismo se peticionó que se eleve una nota a las municipalidades de modo que no exijan normativas por encima de la misma ley 10.510, para que no haya barreras burocráticas difícil de cumplir y se facilite la habilitación de los emprendimientos”.
Por otro lado, se informó que la Asociación de productores de Tandil está trabajando en el proyecto de tratamiento de efluentes y el uso del purin juntamente con ADA. Y se cuestionó la lentitud en los trámites de habilitación. En un plazo aproximado de 180 días, el criadero no habilitado se le suspendería la obtención de guías y documentos de tránsito. Además, se proyecta la creación de un registro de productores y ofrecimiento de capacitación.
El Ministerio proyecta las habilitaciones online y depuración del RENSPA. Los criadores inscriptos, habilitados y con sus pagos al día, pagarán un 30% de tasa retributiva (se abonará este porcentaje por madre, tasa contemplada en la última Ley Fiscal de la provincia de Buenos Aires)
Las autoridades pidieron que desde las entidades de productores se envíen por vía de e mail sugerencias sobre cantidad de madres de cada establecimiento, para su calificación en pequeños y medianos productores.